A partir del 28 de enero de 2022, todos los fabricantes de piensos medicamentosos y productos intermedios, incluidos los fabricantes para necesidades de ganadería propia y los mezcladores móviles, así como los comercializadores con almacén de piensos medicamentosos y productos intermedios han de presentar para poder continuar realizando esta/s actividad/es, entre el 28/01/2022 y el 28/07/2022, una declaración conforme cumpliendo los requisitos de la autorización a los que hace referencia el artículo 13.3 del REGLAMENTO (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el cual se modifica el Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo.