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La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión de 24 de mayo de 2017 que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos X, XIV y XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión por lo que se refiere a las disposiciones sobre proteína animal transformada.

A través de esta normativa la Comisión autoriza el uso de la proteína animal transformada obtenida de insectos de granja si ha sido producida cumpliendo, entre otras, las siguientes condiciones:

a) los insectos pertenecen a una de las especies siguientes: — mosca soldado negra (Hermetia illucens) y mosca común (Musca domestica), — gusano de la harina (Tenebrio molitor) y escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus), — grillo doméstico (Acheta domesticus), grillo rayado (Gryllodes sigillatus) y grillo bicolor (Gryllus assimilis);

b) el sustrato para la alimentación de los insectos solo podrá contener productos de origen no animal, o los siguientes productos de origen animal de material de la categoría 3:

  • Harina de pescado
  • Hemoderivados procedentes de no rumiantes
  • Fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal
  • Proteínas hidrolizadas de no rumiantes
  • Proteínas hidrolizadas de pieles y cueros de rumiantes
  • Gelatina y colágeno de no rumiantes
  • Huevos y ovoproductos
  • Leche, productos a base de leche, productos derivados de la leche y calostro
  • Miel
  • Grasas extraídas

c) el sustrato para la alimentación de los insectos y los propios insectos o sus larvas no han estado en contacto con materiales de origen animal distintos de los mencionados en la letra b), y el sustrato no contenía estiércol, residuos de cocina u otros residuos.

La proteína animal transformada derivada de los insectos debe producirse en establecimientos que operen con productos derivados de insectos de granja de forma exclusiva.

Reglamento (UE) 2017/893